La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este lunes la eliminación de la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda, mediante la Resolución General 5545/2024. Esta medida se enmarca en la reciente derogación de la Ley de Alquileres y busca aligerar la carga administrativa y burocrática para los contribuyentes. Hasta la entrada en vigor de esta resolución, la normativa obligaba a los locadores y locatarios a informar todas las operaciones a través del Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI), tal como establecía la ya derogada Ley de Alquileres. Desde la AFIP, se argumentó que esta medida "contribuye a la conformación de un Estado Nacional más orientado al ciudadano, en un contexto de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios". En simultáneo, y por medio de la Resolución General 5547/2024, se eliminó la exigencia para los empleados en relación de dependencia de adjuntar, en el servicio SiRADIG, una copia del contrato de alquiler de su vivienda, requisito necesario para acceder a las deducciones del 40% y del 10% sobre las sumas abonadas por dicho alquiler.
Si bien la nueva normativa de la AFIP no prohíbe el registro de contratos de alquiler, establece que aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias, deberán declarar sus contratos en el servicio Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la firma del contrato, según corresponda. En caso de que los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, sus representantes en el país serán los encargados de realizar la registración, independientemente de la modalidad de representación. Asimismo, se aclaró que los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante plataformas digitales o aplicaciones móviles deberán ser registrados bajo este régimen. Además, aquellos contratos ya registrados en el RELI no necesitarán ser registrados nuevamente, salvo que existan modificaciones o actualizaciones.
Finalmente, se destacó que las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán ser informadas en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la firma del contrato.
Proceso para registrar el contrato de alquiler
Los contratos deberán especificar si corresponden a inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria), registrándose en alguna de las siguientes categorías: - Locador urbano. - Arrendador. - Locador temporario. - Locador de superficies dentro de bienes inmuebles.
Requisitos para el registro del contrato de alquiler
- Tener CUIT activa. - Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal ante la AFIP. - Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico. - Actualizar en el “Sistema Registral” la información sobre las actividades económicas.