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Ley Conan se debate en el Congreso

Por Redacción

Miércoles, 03 de julio de 2024 a las 20:46

Mientras que la legislación actual da una pena máxima de un año en prisión por maltrato o crueldad animal, pero en el nuevo proyecto de ley propone hasta seis años en caso de muerte.

La Ley Conan se empezó a discutir esta nueva normativa en la Cámara de Diputados sobre maltrato animal, que busca agravar multas y penas para este tipo de delitos. El presidente Javier Milei publicó este martes una imagen en su cuenta de Instagram que muestra las diferencias entre este proyecto y la ley 14.346 de protección de los animales, que data de 1954.

Uno de los maximos referentes y autores de la ley, Damián Arabia, afirma que el maltrato animal tiene “estrecha vinculación” con la violencia interpersonal, por lo que la legislación tiene repercusiones en la prevención de “todas las modalidades de crueldad y violencia”.

Con una legislación que pena con 15 días a un año de prision a quienes causen malos tratos o hagan víctimas de actos de crueldad a animales,el nuevo proyecto de ley propone prisión de tres meses a tres años, con una multa de 5 a 20 salarios mínimos. A si mismo, se quiere penar con prisión de seis meses a cinco años, y la multa que va desde 10 a 30 salarios mínimos, a quienes realicen actos de crueldad. La legislación actual distingue el maltrato animal,

Por medio de la Ley Conan, se buscara agregar el articulo 5 que prevé prisión de 1 a 5 años y una multa que va desde 50 a 100 veces el sueldo mínimo para quienes (en el marco de los artículos uno y tres) donde se le causen al animal “una debilitación permanente en su salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro, una dificultad física o deformación permanente en su cuerpo”.Algo que llama la atención, es quienes abusen sexualmente de un animal, los torturen, mutilen o causen sufrimientos innecesarios se podra multar como reclusión.

Por medio de esta ley, se considera actos de maltrato, por medio del articulo 2° modificado, el no alimentar en cantidad y calidad suficiente, emplear animales en el tiro de vehículos que excedan sus fuerzas, “azuzarlos” para el trabajo mediante instrumentos que les causen castigos o sensaciones dolorosas y no brindarles atención médica/veterinaria adecuada. Tambien se diferencia por actos de crueldad, con mayor pena, donde se incluye disección de un animal vivo con fines no científicamente demostrables y en sitios o por personas no autorizadas; mutilar cualquier parte de su cuerpo, excepto por motivos de mejoramiento, marcación, higiene o piedad, e intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia ni título universitario que lo avale, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio.

A su vez, se suma la posibilidad de inhabilitar la tenencia de animales e imposibilitar el ejercicio de cualquier tipo de contacto con ellos. “El tiempo de inhabilitación de tenencia de animales será definido por el juez a cargo y no será menor al doble del tiempo de la condena para los casos considerados bajo los art. 1° y 3° de la presente a perpetua especialmente para los casos contemplados en los art. 5° y 6°”. Sumado a esto, el artículo 8 buscara aplicar disposiciones para decomisar la mascota para entregarla a personas, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de animales.