El Gobierno envió hoy al Congreso un nuevo proyecto de Ley de Blanqueo de capitales, una iniciativa que forma parte del acuerdo en el que el ministro de Economía, Sergio Massa, trabaja desde el año pasado con Estados Unidos.
La nueva estrategia tiene como eje la creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que alcanzará a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujeto comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
Además, la normativa permitirá exteriorizar tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
La iniciativa de blanqueo ya había circulado como posibilidad para el Poder Ejecutivo mientras negociaba con los Estados Unidos un acuerdo de intercambio de información fiscal.
En cuanto a las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio del Banco Nación, se planteó que los porcentajes sean: 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
“Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10%”, explicaron.
Además, el proyecto apuntará a la creación de un régimen simplificado que tendrá una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta 50 mil dólares.
“Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado”, detallaron desde el Ministerio de Economía.
En referencia a quienes están dentro del impuesto a la riqueza, establecieron que “quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva)”.
Entre los beneficios que incluirá el proyecto de ley enviado al parlamento, se explicó que se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y no habrá penalidad hacia los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
Así como también, se aclaró que quienes ingresen al blanqueo quedarán liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, Impuestos Internos, IVA, Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
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