La Corte Suprema dejó firme la medida cautelar que ordena al Estado Nacional aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, vinculados a la actualización de haberes docentes y no docentes y a la recomposición de programas para estudiantes.
El máximo tribunal rechazó la apelación del Poder Ejecutivo por no existir sentencia definitiva y mantuvo vigente, en esta etapa del proceso, la orden dictada en instancias inferiores. El fallo lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
La causa se originó a partir de un amparo colectivo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional y distintas universidades nacionales, que cuestionaron el decreto 759/2025 y reclamaron la plena aplicación de la ley sancionada por el Congreso.
En su resolución, la Justicia consideró que el Estado no logró desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado y advirtió sobre el impacto que la falta de actualización podía generar en los salarios y en el derecho a la educación.
En paralelo, el Poder Ejecutivo había vetado la norma, aunque luego el Congreso insistió en su sanción. Posteriormente, el Gobierno subordinó su aplicación a la definición de fuentes de financiamiento, lo que derivó en la judicialización del conflicto.
Tras conocerse la decisión, la rectora de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Mónica Biasone, sostuvo en la red social X que el fallo “aporta previsibilidad y resguarda herramientas fundamentales para que las universidades nacionales puedan seguir desarrollando sus funciones”.
“La educación superior pública es una inversión estratégica para el desarrollo del país. Seguiremos trabajando y defendiendo una universidad inclusiva, de calidad y comprometida con las necesidades de la sociedad”, agregó.